Metodología de cálculo
Actualizado: noviembre 2026
Todas las cifras que calcula nuestrofiniquito.es se basan directamente en artículos concretos del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). Aquí explicamos, paso a paso, de dónde sale cada número.
1. Salario diario
El punto de partida de cualquier cálculo es tu salario diario, que obtenemos dividiendo tu salario bruto anual (incluyendo pagas extra, complementos y salario variable que informes) entre 365 días.
2. Indemnización por despido
La fórmula de la indemnización depende del tipo de extinción del contrato:
- Despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado desde la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012, con un tope de 24 mensualidades (art. 56.1 ET).
- Despido objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción): 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades (art. 53.1.b ET).
- Despido disciplinario procedente: no genera indemnización (art. 55.7 ET). Si se declara improcedente, pasa a calcularse como un despido improcedente ordinario.
- Fin de contrato temporal: 12 días de salario por año trabajado, sin tope de mensualidades, salvo contratos formativos y de interinidad, que no generan este derecho (art. 49.1.c ET).
- Baja voluntaria: no genera indemnización (art. 49.1.d ET).
En todos los casos, los años trabajados se prorratean por meses completos cuando la antigüedad no es un número exacto de años.
3. Finiquito
Con independencia de la indemnización, el finiquito siempre incluye:
- El salario correspondiente a los días trabajados en el último mes.
- Los días de vacaciones generados y no disfrutados, valorados a tu salario diario (art. 38 ET).
- La parte proporcional de las pagas extra, si tu empresa no las prorratea mensualmente en tu nómina.
4. Descuento por falta de preaviso
Si decides una baja voluntaria y no cumples el plazo de preaviso fijado por tu convenio colectivo o, en su defecto, por la costumbre del lugar, la empresa puede descontar del finiquito el equivalente al salario de los días de preaviso no cumplidos (art. 49.1.d ET).
5. Convenios colectivos
En el futuro, para cada convenio colectivo preconfiguraremos el salario base, el número de pagas extra y los días de vacaciones según los datos publicados del convenio aplicable, para que no tengas que buscarlos tú. El resto del cálculo seguirá exactamente la misma fórmula legal descrita arriba.
6. Límites de la herramienta
La calculadora ofrece una estimación orientativa basada en los datos que introduces y en la normativa general. No puede conocer particularidades de tu contrato, convenio o mejoras pactadas individualmente, ni sustituye el análisis de un profesional colegiado. Para una valoración vinculante de tu caso, consulta con un abogado laboralista.