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Finiquito por despido improcedente: cuánto te corresponde

Si la empresa ya ha reconocido tu despido como improcedente (o un juez lo ha declarado así), te corresponde una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, además del finiquito con las partes proporcionales pendientes. Aquí tienes el cálculo exacto y un ejemplo real.

Actualizado: noviembre 2026

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Cómo se calcula

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    Se calcula tu salario diario dividiendo tu salario bruto anual (incluyendo pagas extra) entre 365.

  2. 2

    Se multiplica el salario diario por 33 días por cada año completo de antigüedad, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año.

  3. 3

    El resultado tiene un tope máximo de 24 mensualidades de tu salario bruto.

  4. 4

    Si tu contrato empezó antes del 12 de febrero de 2012, el tramo anterior a esa fecha se calcula a 45 días/año (con su propio tope de 42 mensualidades) y el tramo posterior a 33 días/año, sumando ambos sin superar en conjunto las 24 mensualidades salvo que el primer tramo ya la superase por sí solo.

  5. 5

    Al importe de la indemnización se le suma el finiquito: los días de salario del mes en curso, las vacaciones generadas y no disfrutadas, y la parte proporcional de las pagas extra si no están prorrateadas.

Ejemplo numérico

Caso de María, 6 años de antigüedad

Contrato indefinido desde 2020, salario bruto de 1.750 €/mes en 14 pagas prorrateadas, despido improcedente reconocido por la empresa en noviembre de 2026.

Salario diario computable
57,53 €
Indemnización (198 días)
11.390,94 €
Finiquito (25,64 días de vacaciones pendientes)
1.475,29 €

Total estimado

12.866,23 €

Base legal

  • Art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores

    Fija la indemnización por despido improcedente en 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, para contratos posteriores al 12 de febrero de 2012.

  • Disposición transitoria 5ª de la Ley 3/2012

    Regula el cálculo de doble escala para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012: 45 días/año hasta esa fecha (tope 42 mensualidades) y 33 días/año a partir de entonces.

  • Art. 49 del Estatuto de los Trabajadores

    Regula las causas y efectos generales de la extinción del contrato de trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre despido improcedente y despido nulo?

El despido nulo (por ejemplo, por discriminación o vulneración de derechos fundamentales) obliga a la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación. El despido improcedente permite a la empresa optar entre readmitir o indemnizar; en la práctica, casi siempre opta por indemnizar.

¿Quién decide si un despido es improcedente?

Puede reconocerlo directamente la empresa al comunicar el despido, o puede declararlo un juzgado de lo social tras una demanda si no estás de acuerdo con la causa alegada por la empresa.

¿Tengo que reclamar en algún plazo?

Sí. Tienes 20 días hábiles desde el despido para presentar papeleta de conciliación o demanda. Pasado ese plazo, pierdes el derecho a impugnar el despido.

¿La indemnización por despido improcedente tributa en el IRPF?

La indemnización legal mínima por despido improcedente está exenta de IRPF. El finiquito (salarios, vacaciones y pagas extra pendientes) sí tributa como rendimiento del trabajo.

¿Puedo cobrar más de lo que marca la ley?

Sí, si tu convenio colectivo o tu contrato reconocen una indemnización superior, o si llegas a un acuerdo mejor con la empresa. La ley marca el mínimo, no el máximo.

Contenido basado en el Estatuto de los Trabajadores. Ver metodología de cálculo

Cálculo orientativo. No sustituye el asesoramiento de un profesional laboralista.

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